En fallo emitido recientemente, la Corte Suprema de Justicia desestima el recurso presentado por una cooperativa telefónica y avala de manera implícita la modificación del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión.

El pedido de recurso extraordinario que presentara la Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue desestimado en fallo suscripto por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Eugenio Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi.

De esta manera, se ratifica que una cooperativa telefónica no puede dar servicio de televisión pago al existir un prestador privado que lo brinda, y se pone punto final a las aspiraciones de esta prestadora de servicios públicos.

La Cooperativa Telefónica de Libertador Gral. San Martín hace algún tiempo inició una acción judicial para que se declare la inconstitucionalidad del Art. 45 de la Ley de Radiodifusión y también contra el COMFER, para que el organismo que regula a la radiodifusión le otorgue una licencia que le permita ofrecer servicios de TV por Cable.

La Cooperativa llegó a obtener un resultado favorable en primera instancia a sus ambiciones hegemónicas de agregar al monopolio de servicios públicos telefónicos, como un ingreso adicional para su caja, los de TV por Cable. Pero esta resolución fue apelada ante la Cámara de Apelaciones en lo Federal de Salta, que puso las cosas en orden al revocar el fallo inicial.

El fallo de la Cámara Federal trajo tranquilidad a la industria de la TV por Cable dado que Teleaudio, el legítimo operador del servicio de Cable, estaba siendo gravemente perjudicado por el accionar de la Cooperativa que operaba de manera clandestina.

El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Federal de Salta que ahora quedó en firme por la resolución de la Corte Suprema de Justicia, es de trascendente importancia para todos los radiodifusores ya que cita textualmente el siguiente párrafo del nuevo Art. 45, para fundamentar su resolución: “Cuando el solicitante de una licencia para la explotación de servicios de radiodifusión sea una persona jurídica sin fines de lucro prestadora de servicios públicos, la autoridad de aplicación le adjudicará la licencia cuando no exista en el área primaria de cobertura, o área de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio solicitado.”

Sigue diciendo el fallo de la Cámara que: “La situación de la actora encaja claramente en dicha norma, ya por su condición de persona jurídica sin fines de lucro prestadora del servicio público de telefonía en la localidad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy…” Y luego agrega que: “En consecuencia, al existir una norma expresa que veda en el caso el otorgamiento de la licencia solicitada por la parte actora, pierde su razón de ser el amparo iniciado por ésta para que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones del COMFER que le vedaban la posibilidad de adquirir los pliegos necesarios para la solicitud de dicha licencia…”

La parte sustantiva del fallo concluye diciendo: “Quiere decir pues que el caso deberá regirse por la ley 26.053, sin que se adviertan razones suficientes como para poner en tela de juicio su constitucionalidad…” Vale hacer la aclaración que la ley 26.053 es la que consagra el nuevo texto del Art. 45 de la Ley de Radiodifusión, el que recibe así una confirmación de la justicia.

Con este fallo entonces, se ratifica que una cooperativa telefónica no puede dar servicio de televisión pago si existe un prestador privado que lo brinda, y no se da lugar a las objeciones que las cooperativas formularon al respecto.

Más novedades

En fallo emitido recientemente, la Corte Suprema de Justicia desestima el recurso presentado por una cooperativa telefónica y avala de manera implícita la modificación del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión.

El pedido de recurso extraordinario que presentara la Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue desestimado en fallo suscripto por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Eugenio Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi.

De esta manera, se ratifica que una cooperativa telefónica no puede dar servicio de televisión pago al existir un prestador privado que lo brinda, y se pone punto final a las aspiraciones de esta prestadora de servicios públicos.

La Cooperativa Telefónica de Libertador Gral. San Martín hace algún tiempo inició una acción judicial para que se declare la inconstitucionalidad del Art. 45 de la Ley de Radiodifusión y también contra el COMFER, para que el organismo que regula a la radiodifusión le otorgue una licencia que le permita ofrecer servicios de TV por Cable.

La Cooperativa llegó a obtener un resultado favorable en primera instancia a sus ambiciones hegemónicas de agregar al monopolio de servicios públicos telefónicos, como un ingreso adicional para su caja, los de TV por Cable. Pero esta resolución fue apelada ante la Cámara de Apelaciones en lo Federal de Salta, que puso las cosas en orden al revocar el fallo inicial.

El fallo de la Cámara Federal trajo tranquilidad a la industria de la TV por Cable dado que Teleaudio, el legítimo operador del servicio de Cable, estaba siendo gravemente perjudicado por el accionar de la Cooperativa que operaba de manera clandestina.

El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Federal de Salta que ahora quedó en firme por la resolución de la Corte Suprema de Justicia, es de trascendente importancia para todos los radiodifusores ya que cita textualmente el siguiente párrafo del nuevo Art. 45, para fundamentar su resolución: “Cuando el solicitante de una licencia para la explotación de servicios de radiodifusión sea una persona jurídica sin fines de lucro prestadora de servicios públicos, la autoridad de aplicación le adjudicará la licencia cuando no exista en el área primaria de cobertura, o área de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio solicitado.”

Sigue diciendo el fallo de la Cámara que: “La situación de la actora encaja claramente en dicha norma, ya por su condición de persona jurídica sin fines de lucro prestadora del servicio público de telefonía en la localidad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy…” Y luego agrega que: “En consecuencia, al existir una norma expresa que veda en el caso el otorgamiento de la licencia solicitada por la parte actora, pierde su razón de ser el amparo iniciado por ésta para que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones del COMFER que le vedaban la posibilidad de adquirir los pliegos necesarios para la solicitud de dicha licencia…”

La parte sustantiva del fallo concluye diciendo: “Quiere decir pues que el caso deberá regirse por la ley 26.053, sin que se adviertan razones suficientes como para poner en tela de juicio su constitucionalidad…” Vale hacer la aclaración que la ley 26.053 es la que consagra el nuevo texto del Art. 45 de la Ley de Radiodifusión, el que recibe así una confirmación de la justicia.

Con este fallo entonces, se ratifica que una cooperativa telefónica no puede dar servicio de televisión pago si existe un prestador privado que lo brinda, y no se da lugar a las objeciones que las cooperativas formularon al respecto.

Más novedades